Nos lanzamos a iniciar una campaña informativa sobre los derechos más básicos que debe tener cualquier persona que trabaje en el sector de la enseñanza no reglada. Además, ofrecemos nuestra herramienta, un sindicato donde las protagonistas somos las propias trabajadoras, para quienes se animen a luchar por lo que les corresponde de una forma honesta y solidaria.
Conocemos el sector y sabemos que las irregularidades que se cometen y la precariedad que suponen para los trabajadores no son casos aislados, sino algo endémico. Pero no traemos una fórmula mágica que haga que la situación mejore por sí misma. De hecho, no creemos en fórmulas mágicas. En nuestra experiencia, solo hemos visto cambiar las cosas (mejorarlas) a través de la voluntad y el trabajo de las personas implicadas. Los derechos laborales los conquista la propia clase trabajadora.
¿De qué sirve un convenio colectivo?
En nuestra opinión, el convenio debería marcar el punto de partida de las trabajadoras. Debería ser útil para identificar todo lo que no tenemos y por lo que tenemos que luchar.
Pero la realidad nos muestra que eso no es así. Para empezar, gran parte de los convenios no surgen de las aspiraciones de los trabajadores de un sector o empresa concreta, sino que vienen de negociaciones de cúpulas sindicales que, en no pocas ocasiones, son ajenas a las dinámicas que en el día a día se tienen en los centros de trabajo. Además, la realidad nos demuestra que el convenio no es el punto de partida, sino que es algo que en multitud de ocasiones no se cumple. Es decir, no se cumplen los mínimos a los que debería tener derecho cualquier trabajador.
Algunas cuestiones recogidas en el VIII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada:
– La jornada anual máxima está establecida en 1466 horas (34 horas semanales de referencia) para el Grupo I (Personal docente) y 1715h (39 horas de referencia) para el resto de grupos.
Es habitual trabajar horas gratis en las academias. Hay casos en los que son evidentes, ya que son horas extra que nunca se cobran y otros en los que se supera el límite horario establecido en el convenio de forma sistemática y no todas las trabajadoras son conscientes de que lo están superando y, de ese modo, regalando el trabajo en exceso.
– La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador.
Se da la circunstancia de que existen trabajadores con contratos de jornadas parciales que realizan más horas que las establecidas en sus contratos. Esas horas deberían ser complementarias, deberían ser cotizadas y no superar en ningún caso las horas establecidas para una jornada completa.
También son recurrentes los incumplimientos en materia de vacaciones, el impago del complemento de formación y la asignación de categorías “erróneas”.
Además de estos graves incumplimientos, existen prácticas aún más perjudiciales para los trabajadores como son el pago por horas sin contrato ni cotización o contrataciones bajo la fórmula de falsos autónomos.
Es hora de luchar y dignificar nuestros puestos de trabajo.