La Universidad de Alcalá condenada por vulneración del derecho a la igualdad
A un trabajador de la UAH se le denegó la posibilidad de teletrabajar después de que hubiera presentado solicitud amparada en la conciliación de la vida laboral y familiar.
La totalidad de la plantilla de su Servicio tiene concedido un día de teletrabajo debido al acuerdo vigente en la Universidad. Sin embargo, él había hecho la solicitud fuera de dicho procedimiento, siendo motivada por la necesidad de desplazarse a otra localidad para que los abuelos cuiden de su hija. Aunque el trabajador rebajó sus pretensiones iniciales y dio la posibilidad a la universidad de teletrabajar el único día que ambos progenitores coinciden en horario laboral, la respuesta de la universidad fue negativa y, por lo tanto, el trabajador ha tenido que utilizar permisos de asuntos propios y vacaciones para cuidar de su hija hasta el momento en el que se ha publicado la sentencia.
La UAH incumplió lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, ya que no posibilitó ningún proceso de negociación ni alternativa para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y ni siquiera respetó los plazos previstos para dar respuesta a la solicitud. A nuestro entender, esto no puede responder a otra cosa que no sea la mala fe, ya que, deliberadamente, ha dificultado la conciliación del trabajador.
El trabajador, afiliado de la CNT-AIT, demandó y hemos obtenido una sentencia favorable. La sentencia establece que la denegación fue inmotivada y, por lo tanto, supone una clara vulneración del derecho a la igualdad. La resolución de la UAH no especificaba el motivo por el que el teletrabajo «supondría un menoscabo de la calidad necesaria en la prestación del servicio público».
Además, la sentencia le concede al trabajador un teletrabajo del 100% de su jornada y condena a la Universidad a indemnizarle con 7501 € por daños y perjuicios al probarse vulnerado un derecho fundamental.
Tras estas actuaciones por parte de la Universidad, consideramos que cabe preguntarnos si, al resultar contrarias a derechos fundamentales, tienen alguna consecuencia para quienes toman este tipo de decisiones. Desconocemos si la UAH tomará en consideración esta sentencia y tratará de evitar volver a ser condenada o si, por el contrario, estima que esta indemnización no es más que «calderilla» y que los derechos fundamentales de su plantilla no son importantes y puede seguir sin hacer reflexión alguna ni autocrítica.